Nuestro Colegio es una corporación de derecho público; es decir, somos una institución peculiar ya que por nuestra naturaleza ejercemos funciones público-privadas. Nos situamos entre la administración y los colegiados y clientes/usuarios. Estamos reconocidos por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás entidades. No somos asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni agrupaciones empresariales (art 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52).
• La ordenación del ejercicio de las profesiones.
•La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a
colegiación obligatoria (como es nuestro caso).
•La defensa de los intereses de los profesionales colegiados.
•La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los
colegiados.
•La formación continua del profesional.
•La asistencia jurídica en el desempeño de la profesión.
•Seguro de RC para las actividades profesionales.
•Acceso a la bolsa de empleo.
•Biblioteca Profesional.
•Servicio de publicaciones específicas (revistas: Colminas, Minas y Energía, Blog Actualidad Colminas).
•Incorporación a la relación de Peritos Judiciales.