Estatutos

Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos de Minas y Fabricas Siderometalúrgicas y Peritos de Minas del Principado de Asturias


Estatutos del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias, (en lo sucesivo el Colegio), es una Corporación de Derecho público , de carácter profesional, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia, que se regirá por las leyes y disposiciones vigentes en la materia, por las prescripciones de los presentes Estatutos Particulares y por los Reglamentos de Régimen Interior y otras normas de orden interno que el Colegio pueda aprobar en ejercicio de sus competencias y atribuciones. En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará lo establecido en los Estatutos Generales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. 2. El Colegio tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, pueden adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines. 3. El Colegio funcionará bajo el principio de organización y estructura interna democrática, independiente de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las relaciones de Derecho Público que con ellas le corresponda.

Artículo 2.- Relaciones con la Administración.

El Colegio, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de la profesión o actividad profesional con la Consejería de Industria y Comercio o la Administración competente por razón de la materia. La relación con la Administración del Estado, será a través del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas al que pertenece.

Artículo 3.- Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Su domicilio y sede principal radicará en Oviedo, calle Caveda 14.1º piso, pudiendo establecer delegaciones, sedes auxiliares y otras dependencias dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de celebrar reuniones en cualquier lugar de su ámbito territorial cuando así lo acuerden sus órganos de gobierno.

Artículo 4.- Miembros del Colegio.

1. Serán miembros del Colegio todos los españoles y extranjeros que estando en posesión de cualquiera de los títulos oficiales de Ingeniero Técnicos de Minas, Facultativo de Minas, Perito de Minas y titulados de grado de acuerdo con el R.D. 1393/2007 y futuras modificaciones que faculten para la profesión de Ingeniero Técnicos de Minas, expedidos por el Estado, o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes en cada momento, sean homologados a aquel, desarrollen las actividades propias de la profesión o ejerzan función o cargo en razón de dichos títulos. Estos serán los llamados Miembros o Colegiados de Número. La pertenencia al Colegio es obligatoria para quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y tengan su domicilio profesional en el Principado de Asturias.

2. El Colegio, contempla también la distinción de Colegiados de Honor, que serán aquellas personas, pertenecientes o no a la profesión que rindan o hayan rendido servicios destacados a este o a la profesión. El título de Colegiados de Honor será otorgado, mediante acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales bastará con la colegiación a un solo Colegio Territorial, que será el del domicilio profesional único o principal. El ejercicio en el ámbito territorial de otro Colegio diferente al de adscripción, deberá comunicarse mediante el procedimiento que se regula en el artículo 11 de estos Estatutos.

Artículo 5.- Fines.

1. Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas en todas sus formas y especialidades, la representación institucional exclusiva de esta profesión y la defensa prioritaria de los intereses profesionales de los titulados.

b) Velar de modo prioritario por la defensa y consolidación de las atribuciones y competencias profesionales de la titulación de Ingeniero Técnico de Minas en cada una de sus especialidades

c) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, mediante la promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión y de su dignidad y prestigio.

d) Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, mediante la promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

e) Colaborar con la Universidad en la elaboración de los Planes de Estudio de las titulaciones Técnicas Mineras y Grados. Impulsar la formación postgrado, y la investigación técnica relacionada con las titulaciones. Fomentar la colaboración entre la universidad y la industria, al objeto de puntualizar la formación de los titulados Ingenieros Técnicos de Minas y titulados de grado de acuerdo con el R.D. 1393/2007 y futuras modificaciones

f) Colaborar con las administraciones públicas en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión reconocidas por la Constitución y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias a los Colegios Profesionales.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, en su caso.

3. El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 6.- Funciones

1. Para el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación estatal y autonómica y como propias las siguientes:

a) Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, manteniendo el respeto entre todos ellos.

b) Asesorar a las Administraciones Públicas, Corporaciones oficiales, y personas o entidades particulares, en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente afecten a la profesión o a sus colegiados, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieren solicitarles o a iniciativa propia.

c) Informar los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la Ingeniería Técnica Minera, o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los Ingenieros Técnicos de Minas y titulados de grado de acuerdo con el R.D. 1393/2007 y futuras modificaciones y su interrelación con otras profesiones conexas, con la enseñanza, sus atribuciones, sus honorarios orientativos o el régimen de incompatibilidades.

d) Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante las Administraciones Públicas, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, todo ello sin perjuicio de la representación ante las Administraciones Autonómicas de los Consejos Autonómicos de Colegios que pudieran llegar a constituirse.

e) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

f) Informar en los procedimientos que se tramiten para la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la profesión, e informar asimismo sobre la posible creación de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Minera, manteniendo contacto con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados. Esta participación no tendrá en ningún caso carácter vinculante.

g) Estar representados, en su caso, en los Consejos Sociales de las Universidades, donde se impartan los estudios de Ingeniería Técnica Minera, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

h) Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente, o siempre que lo soliciten, la relación de colegiados disponibles a estos efectos.

i) Colaborar con la Administración General del Estado y Administraciones autonómicas en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

j) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia, y estará sujeta, a la Ley 15/2007 de 3 de julio, sobre defensa de la competencia y a la Ley 3/1991 de 10 de enero sobre competencia desleal. Asimismo velar por la ética, la deontología y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

k) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. Los acuerdos decisiones y recomendaciones con trascendencia económica, observarán inexcusablemente los límites de la Ley sobre defensa de la competencia y la Ley sobre la competencia desleal.

l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de trabajos previamente visados, solo a petición libre y expresa de los colegiados, en las condiciones que se determinen en estos Estatutos o en la correspondiente Normativa del Colegio, así como comparecer ante los Tribunales de Justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión. Asumir la representación y defensa del colegiado en todos los ámbitos de sus intereses profesionales tanto de atribuciones que confiere la profesión como en general de sus intereses particulares que le afectan en razón al ejercicio de su actividad como Ingeniero Técnico de Minas.

m) Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros Técnicos de Minas y al ejercicio de la profesión.

n) Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

o) Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

p) Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

q) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Ingenieros Técnicos de Minas, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

r) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios.

s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

v) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

w) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

TÍTULO II DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I.- ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 7.- Colegiación

1. Quien ostente la titulación de Facultativo de Minas, Perito de Minas, Ingeniero Técnico de Minas, Titulados de Grado o de un título extranjero equivalente u homologado a éste último, así como quienes posean un título reconocido y siempre que reúna las condiciones señaladas estatutaria-mente, tiene derecho a ser admitido como colegiado. Los titulados aceptan, por el mero hecho de solicitar su colegiación, el contenido de los presentes Estatutos..

2. Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

a) Toda petición de incorporación al Colegio habrá de formalizarse, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, acompañada del título profesional, Certificado de Antecedentes Penales en que no conste inhabilitación para el ejercicio de la Profesión, declaración jurada de no hallarse suspendido o inhabilitado administrativamente para el ejercicio de la Profesión y aquellos otros documentos que determine la Junta de Gobierno. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos subsanables de la petición, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Acabado este plazo, mas el que se haya dado de acuerdo con la Ley 30/1992, sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos en el artículo 43 de la citada Ley 30/1992.

c) El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto de colegiación cuando sea requerido para ello. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Toda la tramitación de colegiación podrá realizarse a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 8.- Denegaciones.

1. La colegiación podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

b) Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja una pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada ante el Consejo General, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de notificación de la denegación de incorporación al Colegio.

3. Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 9.- Bajas.

1. Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente del Colegio. Esta petición no eximirá del cumplimiento de las obligaciones que el interesado haya contraído anteriormente con el Colegio.

c) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme o por la resolución firme de un expediente disciplinario por la que se imponga la expulsión del Colegio.

d) Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones obligatorias establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento de pago con plazo de dos meses para su abono.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 1.c y 1.d de este artículo deberán ser comunicadas por cualquier medio del que quede constancia al interesado, momento en el que surtirá efecto.

Artículo 10.- Reincorporación.

a) El alta posterior a una baja a causa de falta de pago de la cuota colegial o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio será atendida una vez que se liquide las deudas pendientes mas el interés legal, siempre y cuando no medie sanción o causa judicial que lo impida.

b) Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.1.c. de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

Artículo 11.- Colegiación única y ejercicio en territorio diferente al de colegiación.

1. En el supuesto de ejercicio profesional en el territorio de otro Colegio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio de destino se comunicará con el Colegio de origen para conocer si existe alguna causa que le inhabilite para el ejercicio de la profesión. Esta información se realizará utilizando los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

2. El colegiado que desee actuar en el ámbito territorial de otro Colegio, deberá comunicarlo previamente al Colegio, detallando el lugar y servicio profesional concreto que constituya la actuación.

3. El Colegio comunicará dicha intervención, con anterioridad a la misma, al Colegio en cuyo ámbito territorial se desarrolle, detallando el nombre y apellidos del colegiado, su dirección profesional, así como el servicio profesional concreto que constituya la actuación.

4. El Colegio únicamente podrá negarse a dicha comunicación si el colegiado no se encuentra al corriente de sus obligaciones y cargas colegiales, o si existe alguna causa que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

5. Una vez cumplimentado el trámite anterior, el colegiado estará facultado para la realización del acto profesional. La citada comunicación agotará sus efectos con el concreto servicio o acto profesional que constituía su objeto.

6. Los profesionales de otros Colegios que actúen en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias abonarán, en las mismas condiciones que los colegiados de este Colegio, los derechos económicos correspondientes al visado de sus trabajos, quedando sujetos, durante su actuación profesional, al régimen disciplinario vigente en este Colegio.

7. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

CAPÍTULO II .- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 12.- Derechos.

Son derechos de los colegiados:

a) Actuar profesionalmente en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

b) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, cuando se lesionen o menoscaben sus derechos o intereses profesionales.

c) Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional, en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

e) Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.

f) Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la marcha del Colegio.

h) Asistir a los actos corporativos

i) Someter a conciliación o arbitraje del Colegio las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los colegiados.

Artículo 13.- Deberes.

Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión éticamente, y cumpliendo los preceptos y normas de las disposiciones vigentes, actuando dentro de las normas de la libre competencia, con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en competencia desleal.

b) Acatar y cumplir estos Estatutos particulares, y en general las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

c) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

d) Someter al visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa que suscriba en el ejercicio de su profesión, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 16, abonando al Colegio los derechos económicos que se establezcan por la práctica del visado.

e) Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

f) Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.

g) Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir y desarrollar con honestidad y dedicación los encargos para los que sea designado por los órganos de gobierno del Colegio, bien sea por designación directa o por insaculación en los casos previstos en este Estatuto particular

h) Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

i) Guardar el secreto profesional.

j) Dar cuenta ante el Colegio de quienes ejerzan actos propios de la profesión sin poseer título autorizante, o poseyéndolo no estén colegiados.

CAPÍTULO III.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 14.- Funciones de la profesión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la Ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Facultativo, Perito e Ingeniero Técnico de Minas y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, (así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contemplan en las Leyes reguladoras de otras profesiones), el Colegio considera funciones que puede desempeñar el Ingeniero Técnico de Minas en su actividad profesional, las que están indicadas en las Leyes y Normativas vigentes, y en general la que le capacita por la formación adquirida por sus estudios oficiales.

Artículo 15.- Modos del ejercicio de la profesión.

1. La profesión de Facultativo, Perito e Ingeniero Técnico de Minas puede ejercerse de forma libre, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.

2. En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, en el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

3. El ejercicio de la profesión de Facultativo, Perito e Ingeniero Técnico de Minas se realizará en régimen de libre competencia, y estará sujeto, a la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991 de 10 de enero sobre Competencia Desleal. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en las leyes Todo ello sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva propia de estos titulados.

Artículo 16.- Visado de trabajos profesionales.

1. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.

b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.

2. El objeto del visado es comprobar al menos:

a) la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de colegiados.

b) la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate. En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

4. Cuando el visado sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados, que podrán tramitarse por vía telemática.

Artículo 17.- Publicidad, comunicaciones comerciales, igualdad de trato y no discriminación.

El Colegiado evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio de acuerdo con la Ley General de Publicidad y de Defensa de la Competencia. La conducta de los colegiados en materia de comunicaciones comerciales estará ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional. El acceso y ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

TÍTULO III ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL COLEGIO

CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 18.- Órganos de representación y de gobierno

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio son: La Junta General. La Junta de Gobierno. El Decano-Presidente. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, que estarán recogidos en el acta de la reunión, serán efectivos de inmediato, salvo que se establezca expresamente un periodo de tiempo para su entrada en vigor.

Artículo 19.- La Junta General.

1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, está formada por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.

2. Los acuerdos adoptados obligan a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos e incluso a los que hubieren recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que resuelva el Consejo General, o los tribunales competentes.

3. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año ; una, en el último trimestre para examen y aprobación del presupuesto, y otra, en el primer semestre para la aprobación de las cuentas e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

4. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno, o cuando lo pida con su firma la tercera parte de los colegiados especificando el punto o los puntos del orden del día que desean sean tratados. Los requisitos de convocatoria serán los mismos que para las de carácter ordinario.

5. Las sesiones de la Junta General Ordinaria se convocarán por la Junta de Gobierno siempre con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita o telemática a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día e información complementaria que se crea oportuna.

6. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con voz y voto.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día de la Junta Ordinaria o Extraordinaria de que se trate.

8. La Junta General estará constituida por todos los colegiados que asistan o se hagan representar por escrito por otro colegiado, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de mayoría absoluta entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la anunciada para la primera, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes y representados, salvo los que requieran mayorías especiales.

Artículo 20.- Competencias de la Junta General.

1. La aprobación de las actas de sus sesiones.

2. La aprobación de la Memoria anual de las actividades presentadas por la Junta de Gobierno del Colegio.

3. La aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y presupuestos del siguiente.

4. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como su remoción por medio de la moción de censura de acuerdo con lo especificado en el artículo 22 de estos Estatutos.

5. La elección, a propuesta de la Junta de Gobierno, del miembro de ésta y suplente que representará al Colegio ante el Consejo General ante la falta del Decano. Estos cargos son elegidos para el plazo establecido electoralmente y la Junta General podrá revocar esta elección antes de la expiración del plazo normal, a condición de que se haga nuevamente otra designación.

6. La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, la cual no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción, así como las cuotas ordinarias o las que con carácter extraordinario, y por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno.

7. La aprobación ó modificación de los Estatutos del Colegio y cualquier otra Normativa que afecte al funcionamiento del Colegio, que en ningún caso podrán vulnerar lo establecido en las normas básicas establecidas en los presentes Estatutos.

8. Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

9. Promover la disolución del Colegio o cambio de territorialidad, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos. Traslado, cesión o donación de bienes colegiales o la creación de otras entidades asociativas vinculadas con la profesión.

10. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado si su proposición está avalada al menos por el 10% de los colegiados y es presentada con 45 días de antelación a la celebración de la Junta General ordinaria.

11. Estudio y aprobación de la memoria de la comisión de auditoria y censoria de cuentas

12. Todas las demás atribuciones que no estén conferidas expresamente a la Junta de Gobierno o a alguno de los cargos colegiales.

Artículo 21.- Funcionamiento de la Junta General.

1. Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano- Presidente, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno. En ausencia del Decano-Presidente la Junta estará presidida por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el vocal de más edad.

2. El Decano-Presidente será el moderador y coordinador de la Junta, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

3. Actuará como secretario de la Junta General el Secretario del Colegio, Vicesecretario o, en su ausencia, el vocal de la junta de gobierno de menor edad, que levantará acta de la reunión.

4. Todos los colegiados tienen el derecho y la obligación de asistir a la Junta General con voz y voto.

5. La delegación de voto será posible siempre que se cumpla lo siguiente: únicamente se admitirá una delegación de voto por cada asistente a la Junta y ésta habrá de acreditarse mediante poder notarial que haga mención expresa de la convocatoria de Junta General para la que se otorga.

6. Es potestad del Decano-Presidente y/o de la Junta de Gobierno invitar a las sesiones de la Junta General, en calidad de asesor o colaborador, sin voto, a la persona o personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 22.- Moción de censura.

Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser removido de su cargo mediante la presentación de una Moción de Censura. La Moción de Censura podrá ser presentada por:

1. Uno o más miembros de la Junta de Gobierno.

2. Por cualquier colegiado.

1.- Moción de Censura presentada por uno o más miembros de la Junta de Gobierno.

a) La Moción será presentada ante la Junta de Gobierno, explicitando las personas y cargos que son objeto de la Moción de Censura, registrando su entrada la Secretaría del Colegio siempre que esté avalada por un tercio de los miembros de la Junta.

b) Una vez presentada la Moción, el Decano deberá convocar una Junta de Gobierno Extraordinaria antes de quince días a contar desde su entrada en el registro del Colegio, con este único punto como Orden del Día, para su debate y votación.

c) Si la Moción de Censura está dirigida contra el Decano, la Junta Extraordinaria que la trate será presidida por el Vicepresidente y si este a su vez está incurso en la misma, por el Vocal de mayor edad que no este incluido en la referida moción.

d) De igual modo se actuará en el caso del Secretario, que será sustituido por el Vicesecretario o en su caso por el vocal de menor edad de los que compongan la Junta de Gobierno con el fin de levantar acta de la reunión así como del resultado de la Moción.

e) Los miembros de la Junta de Gobierno que presenten la Moción de Censura nombrarán un Portavoz quien será el que presente los cargos de remoción en la Junta de Gobierno Extraordinaria. Una vez que haya intervenido se dará la palabra a los miembros de la Junta que hayan sido incluidos en la Moción para su defensa.

f) Finalizado el debate, se procederá a la votación que podrá ser secreta, si así lo solicitan el veinte por ciento de los miembros presentes de la Junta de Gobierno.

g) La Moción de Censura se considerará aprobada si votan afirmativamente a ella dos tercios del total de los miembros que componen la Junta de Gobierno presentes o representados.

h) Si la Moción de Censura es aprobada por la Junta de Gobierno, los miembros de la Junta que han sido objeto de la moción cesarán provisionalmente en sus cargos hasta la celebración de la Junta General Extraordinaria, que será convocada en el plazo máximo de dos cuatro meses, por la Junta de Gobierno, a contar desde la fecha de la Junta de Gobierno Extraordinaria que aprobó la moción.

i) La Junta de Gobierno a partir del cese o los ceses quedará presidida por el colegiado que presidió la Junta Extraordinaria e igual criterio se seguirá con el Secretario. La Junta General Extraordinaria que trate el tema será presidida por el Colegiado que esté actuando como Decano en funciones e igual criterio se seguirá en el caso del Secretario.

j) En la Junta General Extraordinaria, Se dará la palabra a todos los implicados.

k) Por los colegiados presentes en la Junta se podrán pedir aclaraciones a cualquier miembro de la Junta de Gobierno y a los cesados.

l) Finalizado el debate se procederá a la votación, que podrá ser secreta si así lo solicitan el veinte por ciento de los asistentes a la Junta General. La Moción prosperará si votan a su favor dos tercios de los miembros presentes y representados.

m) La aprobación por parte de la Junta General de la Moción de Censura significará el cese definitivo de los miembros que hayan sido objeto de la misma. Las vacantes producidas se cubrirán de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y en la Normativa Electoral vigente.

2 .- Moción de Censura presentada por un colegiado o colegiados contra miembros de la Junta de Gobierno.

a) La moción de censura, explicitando los cargos, los nombres y puestos que ocupan en la Junta de Gobierno, será presentada en la Secretaria del Colegio para ser anotada en el Libro de Registro de Entradas.

b) En dicho escrito deberán constar:

c) Los nombres y cargos contra los cuales se dirige la Moción de Censura.

d) El nombre del Portavoz que representará a los Colegiados en la presentación de los cargos ante la Junta General.

e) Los nombres, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad de todos los Colegiados que suscriben la Moción que, en ningún caso, para ser registrada por la Secretaría del Colegio y tener eficacia legal deberán ser, al menos, un tercio del número de los Colegiados que al día de la fecha consten en el los ficheros Colegiales.

f) Con el fin de garantizar el derecho que se recoge en este artículo, cualquier Colegiado podrá dirigirse a la Junta del Colegio solicitando certificado en el que se señale el número de Colegiados al día de la fecha.

g) Una vez registrada la Moción de Censura, la Junta de Gobierno vendrá obligada a convocar una Junta General Extraordinaria que se regirá por los mismos principios y tendrá el mismo alcance que lo establecido para la Moción de Censura efectuada por miembros de la Junta de Gobierno.

h) Desde la presentación de la moción de Censura por parte de Colegiados y hasta que se celebre la Junta General Extraordinaria, los cargos de la Junta de Gobierno censurados ejercerán su cargo en funciones y se limitarán a asegurar el normal desarrollo de la vida colegial sin tomar más decisiones que las estrictamente necesarias.

i) La Moción de Censura prosperará si votan a su favor dos tercios de los miembros totales presentes y representados.

j) La aprobación de una moción de censura contra más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato de toda ella. La Junta General que apruebe la Moción de Censura en la que se produzca este hecho, nombrará una Junta Gestora, como Junta de Gobierno Provisional, la cual deberá solamente asegurar la normalidad de la vida colegial, sin adoptar otros acuerdos que los considerados de trámite. La Junta Gestora, en el plazo no superior a dos meses, deberá convocar elecciones a todos los cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio, será elegida por votación entre sus propios colegiados y constará de un Decano-Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis vocales, de acuerdo con la distribución recogida en la normativa electoral vigente en el momento de convocar las elecciones

2. Quien desempeñe el cargo de Decano-Presidente, deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión igual requisito se exige para el resto de cargos, Salvo 1 Vocalías que quedan reservadas para colegiados no ejercientes.

3. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos, de acuerdo con la Normativa Electoral vigente en el momento de la convocatoria de elecciones. El cargo de Secretario podrá ser retribuido, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, siempre que se halle sujeto a un horario determinado en el domicilio del Colegio. Todos los demás cargos son de carácter honorífico, sin perjuicio de que se les pueda abonar los gastos que les ocasione el ejercicio del mismo.

4. Cuando la elección de cualquier cargo de la Junta de Gobierno se haga por vacante y no por finalización de mandato, la duración en el cargo del elegido será solo hasta el final del mandato del cargo que produjo la vacante.

5. Para el desempeño del cargo de Decano-Presidente será preciso que el candidato a la fecha de presentación de su candidatura tenga una antigüedad mínima de cinco años como colegiado ejerciente, estar en activo y que esta situación corresponda, al menos, a dos años anteriores a la fecha de la celebración de la votación. Para el resto de cargos se exige un mínimo de 1 año, como colegiado ejerciente, anterior a la fecha de la celebración de la votación. En todo caso el resto de requisitos serán los que señale la Normativa Electoral vigente en el momento de la convocatoria de las Elecciones.

6. Dentro de la Junta de Gobierno, se constituirá una Comisión Permanente, que se encargará de atender los asuntos más urgentes y aquellos que le delegue la Junta de Gobierno, debiendo de levantar acta de las reuniones que celebre. La Comisión Permanente estará formada por el Decano-Presidente, el Secretario, el Vicepresidente, el Tesorero y el vocal de más edad de la Junta de Gobierno, estando válidamente constituida cuando estén presentes al menos el Decano o por ausencia de este fuera de la ciudad de Oviedo o bien cuando expresamente delegue en el Vicepresidente, el Vicepresidente y el resto de miembros hasta completar un mínimo de tres miembros y acuerde quien la presida constituirse en Comisión Permanente.

Artículo 24.- Competencias y obligaciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se ocupará de ostentar la representación, la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, para lo que ostenta las siguientes competencias y obligaciones:

1. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Normativa del Colegio, así como sus propios acuerdos.

3. Elaborar el presupuesto del ejercicio siguiente y aprobar el balance del presupuesto del ejercicio anterior y la memoria de gestión anual, previamente a su presentación ante la Junta General para su aprobación si procede.

4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

5. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional y colegial.

6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos, atribuciones y competencias profesionales.

7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualquier entidad pública o privada. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

8. Elegir, a propuesta del Decano-Presidente, el miembro de la Junta de Gobierno y suplente que propondrán a la Junta General como suplente del Decano ante el Consejo General.

9. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.

10. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

11. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

12. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

13. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

14. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados. Especialmente la formación profesional de postgrado, fomentando la formación continua de los colegiados.

15. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

16. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio.

17. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

18. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General.

19. Acordar la convocatoria para la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en estos Estatutos.

20. Aprobar las actas de sus sesiones.

21. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

22. Elegir entre sus miembros a un Vicesecretario y aun vicetesorero que ejercerla sus funciones por delegación y mandato de la Junta de Gobierno en el caso de ausencia justificada del Secretario y Tesorero

23. Decidir la creación de Comisiones o Grupos de Trabajo y el nombramiento de sus miembros

24. Realizar por lo menos cada cuatro años, al termino del ultimo ejercicio contable del mandato de cada tesorero, una auditoria económica y contable del Colegio realizada por una empresa de Auditoria Externa

Artículo 25.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo cada 3 meses, salvo el mes de Agosto, y siempre que lo ordene el Decano-Presidente o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.

2. Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a cuatro días. Se incluirá el orden del día aprobado por la comisión permanente o el Decano y toda aquella documentación pertinente.

3. Las sesiones de la Junta de Gobierno estarán presididas por el Decano- Presidente. En su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el vocal de mas edad.

4. El Decano-Presidente será el moderador y coordinador de la Junta, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones. Atendiendo en todo momento a las buenas formas y respeto., Se podrá introducir en el Orden del Día de la convocatoria aquellos temas no incluidos siempre que estén de acuerdo al menos los tres cuartas partes de los presentes.

5. El Secretario del Colegio, Vicesecretario, siempre que sustituya al Secretario o en su ausencia por el vocal de menor edad, levantará acta de la sesión.

6. Todos los componentes de la Junta de Gobierno tienen el derecho y el deber de asistir a sus sesiones con voz y voto, pudiendo realizarse las votaciones por medio del voto secreto siempre y cuando lo exijan al menos un tercio de los presentes.

7. Una vez que la Junta de Gobierno haya quedado válidamente constituida, que lo será cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes y se realizaría media hora después de la hora fijada para la 1º convocatoria. Sus acuerdos serán vinculantes para todos sus componentes y colegiados, en materia de sus competencias. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir al menos treinta minutos.

8. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados, aunque no estuviesen presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando en acta quede constancia expresa de su voto en contra, o expresamente, el ausente, así lo haga constar en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno en que se apruebe el Acta donde se recoja este Acuerdo al que es contrario.

9. Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

a) Fallecimiento.

b) Expiración del mandato o plazo para el que fuera elegido.

c) Enfermedad que incapacita para el ejercicio del cargo.

d) Renuncia.

e) Aprobación de una moción de censura.

f) Baja como colegiado.

g) Resolución firme sancionadora en expediente disciplinario.

h) Tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las sesiones de la Junta de Gobierno, durante periodos de dos años.

10. Es potestad del Decano-Presidente invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno, en calidad de asesor o colaborador, con voz y sin voto, a la persona o personas cuya asistencia se considere conveniente.

11. El cargo de Secretario podrá ser remunerado de acuerdo con la decisión que tome la Junta de Gobierno; el resto de cargos representativos, de miembros de Comisiones y Colegiados, a quien la Junta de Gobierno o Junta General encargue trabajos, serán resarcidos de todos los gastos que les ocasione el desempeño de las tareas encomendadas por medio de: percepción de dietas, kilometrajes y gastos debidamente justificados.

Artículo 26.- Vacantes en la Junta de Gobierno.

1. Vacante el puesto de Decano-Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente, en su defecto, el vocal de mayor edad asumirá sus funciones que le son propias, adecuándose a los siguientes criterios: -Si la vacante del Decano presidente se produce durante el primer año de mandato, convocará elecciones en la primera junta de gobierno y no mas tarde de 40 días desde que el Decano cesa en su puesto. – Si la vacante del Decano presidente se produce durante el segundo año de mandato convocará elecciones al cargo coincidiendo con la convocatoria de elecciones que coincida con la mitad de mandato de la Junta. – Si la vacante del Decano presidente se produce durante el tercer año de mandato, convocara elecciones de la misma manera que en el supuesto del primer año. – Si la vacante del Decano presidente se produce durante el cuarto año de mandato, se convocará en las fechas previstas pudiendo a voluntad de la Junta de Gobierno adelantar la fecha.

2. Vacantes los puestos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, serán ocupados automáticamente por el Vocal de más edad, en el caso del Vicepresidente, los puestos de Secretario y Tesorero serán ocupados por el Vicesecretario y Vicetesorero, ambos elegidos entre los vocales de la Junta de Gobierno, en la junta de constitución del órgano de gobierno electo. Las vacantes correspondientes serán convocadas en la primera elección correspondiente a la renovación del 50% de la Junta de Gobierno.

3. Las Vacantes de los vocales serán ocupadas inmediatamente por los miembros más votados de las adscripciones correspondientes a la del vocal afectado por la baja, en caso de no haber dentro de la adscripción persona alguna, el puesto será cubierto por el colegiado no electo más votado en las elecciones hasta la siguiente convocatoria de elecciones en las que volverán a salir a elección dichas vocalias

4. En caso de vacante de mas de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, y siempre que quedé en su cargo algún componente de la misma, convocará inmediatamente Junta General Extraordinaria que adoptará un acuerdo consistente en el nombramiento de una Junta Gestora que deberá convocar inmediatamente elecciones a todos los cargos. La Junta Gestora que actuará como Junta de Gobierno Provisional, no podrá adoptar otros acuerdos que los considerados de trámite. La Junta Gestora estará compuesta por un total de siete miembros.

5. En caso de estar vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, la convocatoria de la Junta General Extraordinaria a la que se refiere el artículo anterior será efectuada por un grupo de colegiados designados por el Consejo General.

Artículo 27.- El Decano-Presidente: Atribuciones, competencias y obligaciones

Son atribuciones del Decano-Presidente las siguientes:

1. Corresponde al Decano-Presidente la representación legal del Colegio en todas sus relaciones.

2. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno y de las comisiones existentes, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

3. Convocar las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno, conforme a los plazos y estipulaciones estatutarias.

4. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

5. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

6. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, que adoptara la forma de Decreto del Decano-Presidente, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su ratificación

7. Ostentar la representación del Colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas.

8. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

9. Visar todas las certificaciones o comunicados que expida el Secretario.

10. Autorizar todos los libramientos u órdenes de pago.

11. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

12. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.

13. Autorizar el movimiento de fondos de las cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otro tipo de deposito bancario o financiero del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero, o la del Secretario en caso de ausencia justificada del tesorero, siendo en todo caso la necesarias la firma del Decano y otro de los miembros autorizados.

14. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores de los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa, tanto del Colegio como de la profesión, como de sus colegiados.

Artículo 28.- El Vicepresidente: atribuciones, competencias y obligaciones

El Vicepresidente sustituirá al Decano-Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue documentalmente en él el Decano-Presidente, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

Artículo 29.- El Secretario, Vicesecretario y Administrador: Atribuciones, COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados. 3. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano-Presidente.

4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, bajo la aprobación de la junta de gobierno.

6. Llevar el registro de los visados de trabajos profesionales.

7. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación por la Junta de Gobierno y por la Junta General.

8. Velar por el cumplimiento de la ley de protección de datos.

9. VICESECRETARIO: será elegido por la Junta de Gobierno entre sus miembros con objeto de sustituir las ausencia del Secretario, para ello será preceptivo por la Junta de Gobierno tomar acuerdo y dejarlo reflejado en acta, indicando la fecha de inicio y final de la sustitución.

10. Con la finalidad de complementar la labor del Secretario, la Junta de Gobierno podrá contratar el puesto de Administrador, que estará a las órdenes de la Junta de Gobierno, con las funciones que ésta le fije sin que puedan delegarse competencias propias y estatutarias de los cargos electos.

11. Será potestad de la Junta de Gobierno elegir la forma de cubrir el puesto, la descripción de su cometido de Administrador, su retribución y la duración de su contrato, también podrá ser objeto de contratación con una entidad mercantil o profesional.

12. Asistirá a las Juntas de Gobierno cuando así sea requerido, con voz pero sin voto

Artículo 30.-El Tesorero y Vicetesorero: Atribuciones, COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

1.- Corresponderá al Tesorero las siguientes competencias:

a. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano- Presidente, dando conformidad a los mismos

c. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de estos Estatutos.

d. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio para su elaboración por la Junta de Gobierno.

e. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior para su aprobación por la Junta de Gobierno.

f. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos, suplementos y variaciones de ingresos cuando sea necesario.

g. Llevar, controlar y supervisar los libros de contabilidad correspondientes.

h. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

i. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

2.- Vicetesorero: Será elegido por la Junta de Gobierno entre sus miembros con objeto de sustituir las ausencia del Tesorero, para ello será preceptivo que la Junta de Gobierno tome el acuerdo, dejando reflejado en acta, la fecha de inicio y final de la sustitución.

Artículo 31.- Los Vocales: Atribuciones

Son atribuciones de los Vocales: 1. Desempeñar las funciones que la Junta de Gobierno tiene atribuidas estatutariamente, cuantos cometidos les sean conferidos y delegados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano-Presidente, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio. 2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO II.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 32.- Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicios de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma que reglamentariamente se determine. El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 33- Recursos económicos del Colegio

Los recursos económicos de los Colegios podrán ser: ordinarios y extraordinarios. Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

1. Recursos ordinarios. Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación y reincorporación.

b) La cuota anual ordinaria.

c) Los derechos de Canon de visado de acuerdo con el art. 13.4 de la LCP.

d) Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

e) Los procedentes de las rentas o intereses de toda clase que produzcan los bienes ó derechos que integren el patrimonio del Colegio.

f) Los ingresos que obtuvieran por las publicaciones que se realicen, como los provenientes de matrículas de cursillos y seminarios y demás conceptos análogos.

2. Recursos extraordinarios:

a) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.

b) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se concedan al Colegio, por las Administraciones públicas, Entidades Públicas o privadas, colegiados y otras personas jurídicas o físicas.

c) Los bienes muebles o inmuebles u otros derechos que, por herencia ó donación ó cualquier otro título, entren a formar parte del capital del Colegio y las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea el mismo.

d) La obtención de créditos públicos o privados, hipotecas de sus bienes ó cualquier otro recurso conseguido por necesidad ó utilidad, previo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, validado por la Junta general en los límites establecidos en la normativa del Colegio.

e) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las Comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

e) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

f) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los Colegios.

Artículo 34.- Presupuesto Anual.

El presupuesto anual del Colegio, será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, sin que pueda disponer mas que a razón de 1/12 por mes.

Artículo 35.- Gastos.

Los gastos del Colegio serán los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos debidamente justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y, posteriormente, por la Junta General. Para cumplir estos casos justificados la Junta de Gobierno aprobará la ampliación del presupuesto que dará cumplida cuenta a la Junta General.

Artículo 36.- Censores de cuentas.

Se redactará y aprobara por parte de la Junta de Gobierno, que dará traslado a la Junta General para su ratificación, una normativa que complemente y desarrolle las funciones, atribuciones, competencias y fines de los Censores de cuentas, Auditoria de gestión y normas necesarias para el eficaz funcionamiento y control económico del Colegio, aparte de las recogidas en los presentes Estatutos.

Esta normativa tendrá la consideración, una vez aprobada por la Junta General, de parte integrante de los presentes Estatutos Particulares del Colegio.

1. En Junta General con punto expreso del orden del día, serán elegidos los censores de cuentas necesarios para realizar la Censura de acuerdo con la normativa vigente, siendo incompatibles con dicha elección los miembros de la Junta de Gobierno. La duración como mínimo será bianual y su número será al menos de tres, constituyéndose en la denominada Junta de Censores.

2. La Junta de Gobierno, una vez aprobado el balance presupuestario del ejercicio anterior, convocará a los censores de cuentas para una fecha determinada, determinando el calendario de actuaciones y pondrá a su disposición el balance presupuestario, los libros de contabilidad, los justificantes de ingresos y gastos y cuantos documentos se consideren necesarios, a fin de que informen sobre los extremos de su actuación.

3. La convocatoria para el día de la censura de cuentas será cursada con un plazo no inferior a quince días, la censura de cuentas se realizará en el menor plazo posible y el informe de dicha censura será único y por escrito, sin perjuicio de que cada censor pueda redactar un voto particular sobre uno o varios de los asuntos vertidos en el informe.

4. La Junta de Gobierno prestará todo el apoyo material y humano necesario para que la Junta de Censores pueda ejercer adecuadamente sus funciones. Asimismo el Tesorero estará a su disposición para todas las aclaraciones, explicaciones o comentarios que aquellos puedan requerir.

5. El informe redactado por la Junta de Censores se entregará a la Junta de Gobierno, que lo remitirá a todos los colegiados junto a la convocatoria de la Junta General donde vaya a ser aprobado el balance presupuestario del ejercicio anterior.

Artículo 37.- Liquidación de bienes.

1. La disolución de un Colegio podrá efectuarse por cesación de sus fines, por fusión con otro Colegio, y por la simple voluntad de los colegiados. En todos los casos el acuerdo de disolución ha de adoptarse por las tres cuartas partes de la Junta General Extraordinaria convocada especial-mente para este objeto.

2. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión liquidadora, pidiendo informe y asesoramiento no vinculante de sus propuestas a la Comisión de Auditoria de Gestión o Junta de Censores de cuentas, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes.

TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 38.- Se redactará y aprobará una normativa por parte de la Junta de Gobierno, que deberá de ser ratificada por la Junta General, en la que se desarrollen las funciones, atribuciones, competencias y fines del Régimen Electoral para el eficaz funcionamiento del Colegio.

Esta normativa tendrá la consideración de parte integrante de los presentes Estatutos particulares.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39.- Régimen disciplinario.

1. El Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culpable de los presentes Estatutos, Normativa, Código Deontológico o de los Acuerdos tomados por la Juntas Generales y de Gobierno, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir.

2. Cuando se trate de miembros de la Junta de Gobierno la competencia corresponderá al Consejo General.

Artículo 40 Infracciones

Las infracciones por las que disciplinariamente podrán sancionarse a los colegiados se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Serán infracciones leves:

a) La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de los Órganos rectores del Colegio o del Consejo General.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de la misma a las reuniones de la Junta de Gobierno, de las Comisiones o del Consejo General.

d) Las inconveniencias y desconsideraciones de escasa importancia entre compañeros.

e) Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquellos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

2. Serán infracciones graves:

a) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de los Órganos rectores del Colegio o del Consejo General.

b) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio.

c) La no realización de los trabajos contratados y la percepción injustificada de honorarios profesionales.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional por los colegiados. e) La realización de trabajos o contratación de servicios que atenten al prestigio profesional o que por la jurisdicción competente hayan sido declaradas actuaciones constitutivas de competencia desleal, en los términos establecidos en la legislación vigente. f) Cualquier forma de manifestación pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes a la profesión que originen un desprestigio o menoscabo de la misma o de los compañeros.

g) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás Órganos colegiales o del Consejo General.

h) El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con el Colegio. I Llas faltas de respeto y los atentados contra la dignidad y el honor de los compañeros con ocasión del ejercicio de la profesión.

j) La comisión de al menos dos infracciones leves en el transcurso de un año, desde la fecha de comisión de la primera infracción.

k) El incumplimiento de los deberes, obligaciones y responsabilidades propias de su cargo en el caso de los cargos electos.

3. Serán infracciones muy graves:

a) Serán consideradas infracciones muy graves todas las acabadas de calificar como graves, siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia y dolo, por las cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa para quienes resulten perjudicados por las mismas

b) La realización de hechos constitutivos de delito que afecten a la deontología o a la ética profesional.

c) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesional, al Colegio o al Consejo General.

d) El ejercicio de la profesión estando en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición e) La comisión de dos infracciones graves cometidas en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de comisión de la primera.

Las sanciones que puedan imponerse serán:

1) Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Reprensión privada.

2) Para las infracciones graves:

a) Reprensión pública.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos, por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años, para los que ostenten algún cargo. Para el resto la inhabilitación será por un mínimo de dos años y un máximo de cuatro.

c) Suspensión temporal de ejercicio profesional por un periodo superior a tres meses e inferior a un año.

3) Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a un año e inferior a dos años.

b) Expulsión temporal del colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años

c) Expulsión definitiva del Colegio. Cuando el infractor haya obtenido beneficio económico de la infracción, se le impondrá una multa con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de esta.

Artículo 41.- Prescripciones

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La prescripción se interrumpirá desde que se inicie el procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, y volverá a correr el plazo si dicho procedimiento permaneciese paralizado por más de cuatro meses por causa no imputable al interesado.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por el Colegio, en los mismos plazos que las faltas según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo empezará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si esta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor. Los sancionados podrán solicitar la cancelación de las sanciones en sus respectivos expedientes personales, una vez transcurridos los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la sanción:

a) un año, en el caso de las sanciones por faltas leves.

b) dos años, en el caso de las sanciones por faltas graves, y

c) tres años, en el caso de las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 42.- Procedimiento sancionador.

1. El régimen sancionador se ejercitará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Legalidad. b) Irretroactividad.

c) Tipicidad.

d) Proporcionalidad.

2. No podrá acordarse ninguna sanción sin la incoación del oportuno expediente. En el expediente administrativo deberán garantizarse, como mínimo, los siguientes principios:

a) Presunción de inocencia.

b) Audiencia al afectado.

c) Motivación de la resolución final.

d) Separación del órgano instructor y decisor.

3. En el supuesto de que sea uno de los miembros de la Junta de Gobierno, quien vaya a ser expedientado, la competencia corresponderá al Consejo General en el supuesto de que no esté constituido el correspondiente Consejo Autonómico

4. El expediente disciplinario podrá incoarse por iniciativa propia de la Junta de Gobierno o en consideración a una denuncia realizada por terceros. En este caso, la Junta de Gobierno, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

5. La instrucción se llevará a cabo con audiencia del interesado, debiendo designarse un instructor y un secretario por la Junta de Gobierno de entre sus componentes (salvo que el Colegio tenga constituida una Comisión Disciplinaria).El cese de un Instructor no podrá efectuarse en tanto no ultime sus expedientes en trámite ni aún por cese estatutario como miembro de la Junta de Gobierno, salvo que existiera causa justificada para ello a juicio de la Junta de Gobierno.

6. No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la Junta de Gobierno que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, o tengan con él amistad íntima, enemistad manifiesta o interés profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción. El expedientado, una vez se le haya notificado la incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario, podrá, en el término del plazo para formular alegaciones, recusar a aquel miembro de la Junta de Gobierno en quien concurrieran las circunstancias antes señaladas, correspondiendo resolver a la propia Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la abstención o recusación. Si prosperara la recusación de todos los miembros de la Junta de Gobierno, se remitirá el expediente para su tramitación al Consejo Autonómico, o al Consejo General si aquél no estuviera constituido.

7. Una vez notificado el acuerdo de incoación del expediente sancionador, se abrirá un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que se estimen oportunas.

8. El Instructor practicará las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, en plazo máximo de tres meses, que podrá ser ampliado hasta otros tres meses más. El Instructor comunicará al interesado, con antelación suficiente, el inicio de las operaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, pudiendo nombrar el interesado, a asesores para que le representen y asistan.

9. A la vista de las actuaciones practicadas, formulará un Pliego de Cargos, donde se ex-pondrán con claridad los hechos imputados susceptibles de integrar una infracción sancionable, las posibles sanciones que se pudieren imponer, indicando el órgano competente para imponer la sanción. Igualmente, podrá proponerse el sobreseimiento y archivo del expediente.

10. El pliego de cargos se notificará al interesado concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que puedan contestarlo, pudiendo el interesado aportar y proponer todas las pruebas de que intente valerse. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.

11. La propuesta de resolución se remitirá a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría absoluta. La resolución definitiva que se adopte deberá ser en todo caso motivada y se indicará los medios de impugnación de que puede disponer el interesado.

Artículo 43.- Recursos contra sanciones.

Contra las sanciones disciplinarias, de cualquier tipo, impuesta por la Junta de Gobierno se podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejo General, que deberá resolver en el plazo de tres meses, o ante el Consejo Autonómico en su caso. Esta resolución agotará la vía administrativa y contra la misma podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición. Una vez que la sanción sea firme en vía administrativa y sin perjuicio de su posible suspensión por los tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa, podrá ser ejecutada por el Colegio.

TÍTULO VI RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 44 Régimen jurídico de los actos colegiales.

1. Los acuerdos y normas colegiales serán publicados, mediante su inserción en el “Boletín” del Colegio o en su pagina web, mediante envío de escrito de notificación o del acta correspondiente, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados, y siempre en los tablones de anuncios del Colegio durante el plazo de un mes.

2. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

3. Los actos emanados de los órganos del Colegio, en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidas al Derecho Administrativo y serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezca expresamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria. Y en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán inmediatamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que regule las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del Colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, la evacuación de informes preceptivos, el visado de proyectos, y la potestad disciplinaria.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplicará asimismo, de forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre Colegios y los presentes Estatutos.

Artículo 45.- Tipos de recursos.

1. Contra los acuerdos emanados de los órganos del Colegio se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General, en el plazo de un mes a partir de su comunicación.

2. El recurso deberá ser resuelto y notificada su resolución en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, los actos sujetos al derecho administrativo serán recurribles ante la Jurisdicción contenciosoadministrativa.

3. Contra los actos de la Junta General sujetos al Derecho Administrativo, y contra los actos del Consejo General, que ponen fin a la vía administrativa, el colegiado podrá poner recurso de reposición. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado quedando abierta la vía procedente.

4. Si se trata de actos sujetos al derecho administrativo, el colegiado podrá elegir entre interponer el recurso de reposición a que se refiere el apartado anterior, en el plazo de un mes, o bien recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

5. Los recursos de alzada y reposición a que se refieren los apartados anteriores, así como el extraordinario de revisión, se sujetarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 46.- Nulidad de los actos de los órganos colegiales.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los supuestos incluidos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 47.- Suspensión de los actos de los órganos colegiales.

1. Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho.

1) La Junta General

2) La Junta de Gobierno

3) El Decano-Presidente Los acuerdos adoptados de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano-Presidente en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.

2. La suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, por su Junta General o por cualquier otro órgano con facultades para dictar acuerdos, se regirá por las normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común.

TITULO VII De los servicios a los colegiados, consumidores y usuarios.

Artículo 48. Ventanilla única

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, los colegios harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios los colegios ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán al menos los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

Artículo 49. Memoria Anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos, en su caso y los Colegios facilitarán al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.

Artículo 50. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resol-verá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Disposición transitoria primera.- Se mantiene la vigencia del Reglamento de Honores y Distinciones del Colegio, aprobado en Junta General.

Disposición transitoria segunda.- Los colegiados que forman parte de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales y hayan sido elegidos o designados con anterioridad a la entrada en vigor de lo presentes Estatutos, continuaran en el ejercicio de sus cargos hasta que proceda su renovación dentro de los plazos previstos estatutariamente.

Disposición adicional tercera. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.

Lo previsto en estos Estatutos no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales Disposición final primera.

Entrada en vigor. Estos Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por la Junta General Ordinaria